En respuesta a:
23 de julio de 2013 20:28, por KHRONOS
Con relación a su consulta, formulamos los siguientes comentarios:
1. Siendo locadora de servicios (emitiendo recibos por honorarios profesionales) no le correspondería pago de gratificación, puesto que este es un beneficio laboral, sólo para aquellas personas con relación laboral con la empresa (en planilla).
2. No obstante, sería conveniente evaluar el tipo de servicio brindado a su empresa por usted, puesto que podría tener una relación laboral camuflada en una relación civil.
3. Para determinar si los servicios que brinda tienen naturaleza laboral deberán revisarse sus características (...)