Publicar un mensaje

En respuesta a:

  • JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 09882-9-2013

    LOS COMPROBANTES DE PAGO DEBERÁN INDICAR DE MANERA OBLIGATORIA EL DISTRITO Y LA PROVINCIA. El artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, establece que sólo se consideraran comprobantes de pago, aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento. En ese sentido, los requerimientos mínimos exigidos por el Reglamento deberán ser cumplidos a efecto de poder sustentar operaciones comerciales, (...)

Noticias


moderado a priori

Este foro está moderado a priori: tu contribución no aparecerá hasta haber sido validada por la administración del sitio.

¿Un mensaje, un comentario?
  • (Para crear párrafos, deja líneas vacías.)

¿Quién eres? (opcional)