JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 09882-9-2013
LOS COMPROBANTES DE PAGO DEBERÁN INDICAR DE MANERA OBLIGATORIA EL DISTRITO Y LA PROVINCIA. El artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, establece que sólo se consideraran comprobantes de pago, aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento.
En ese sentido, los requerimientos mínimos exigidos por el Reglamento deberán ser cumplidos a efecto de poder sustentar operaciones comerciales, (...)
